Contrato de formación y aprendizaje

Para poder acogerse al contrato de formación, el contratado no puede tener titulo universitario ni de formación profesional, que le capacitase para dicho trabajo bajo el contrato de practicas.

Ejemplo : Luis es arquitecto, lo contratan en una empresa para gestionar clientes de la fábrica, puede tener un contrato de formación, ya que carece de estudios relacionados con el pueto. Sin embargo, en el caso de ser contratado en un estudio de arquitectura, para desarrollar diseños, y ser su primer empleo, el contrato debe ser de prácticas y no de formación.

El contrato de formación se está aplicando mal en casi todas la empresas, abusando del mismo, tienen un trabajador a 8h, o mas, por un salario mínimo y por una bonificación del 100% de la aportación de seguros sociales.
Un trabajador con contrato de formación, no puede trabajar los fines de semana, ni mas de 6h al día en el primer año de contrato. Las 2h restantes ha de acudir a formación teórica, que para ello ha de solicitarlo la empresa a su comunidad autonómica.
Culaquier trabajador que no vea cumplirse estos requisitos, debe denunciar ante la inspección de trabajo, por contrato fuera de ley.

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